miércoles, 18 de marzo de 2020

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.


Con fines pedagógicos podemos estructurar a la Ley del Impuesto sobre la Renta de la siguiente forma:


1. PERSONAS MORALES:

RÉGIMEN GENERAL

DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES

DE LOS COORDINADOS

RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS


RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS


2. PERSONAS FÍSICAS:


INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA     PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO 

INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES 

ACTIVIDADES   EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación  de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares



INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES 

INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE  BIENES


INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES 

INGRESOS POR INTERESES  

INGRESOS POR LA OBTENCIÓN DE PREMIOS

INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES

DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS

3. PARTE  INTERNACIONAL:


RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL

REGÍMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES




SUJETOS EN GENERAL

El artículo 1, de la ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que  las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I.       Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualesquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.[1]

II.     Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III.   Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.



Ahora analizaremos los elementos para determinar el impuesto sobre la renta de las personas morales y las personas físicas.


PERSONAS MORALES

Objeto  y Tasa

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Lo anterior se puede observar en la grafica siguiente:


Ingresos

MENOS: 
  Deducciones
  IGUAL: 
Utilidad fiscal 
MENOS: 
   PTU
  MENOS: 
Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
IGUAL: 
   Resultado Fiscal
  POR:
30 %
IGUAL: 
 Impuesto sobre la renta neto a cargo del ejercicio


Estudiaremos ahora los elementos que componen la forma de hacer la  determinación, los cuales son: Ingresos, Deducciones  y Pérdidas.






PERSONAS FÍSICAS

El artículo 106 de la LISR menciona que están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos:
  En efectivo,
  En bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale,
  En crédito,
  En servicios en los casos que señale esta Ley, o 
  De cualquier otro tipo.
Las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

Los capítulos del Título IV de la LISR, son los siguientes:

INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA     PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO 

INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES 

ACTIVIDADES   EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

 RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación  de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares

INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES 

INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE  BIENES

INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES 

INGRESOS POR INTERESES  

INGRESOS POR LA OBTENCIÓN DE PREMIOS

INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES



[1] Aquí nace el principio de renta mundial.
[2] En este sentido la base del impuesto es resultado fiscal.
[3] DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las disposiciones siguientes: I.    Para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, se estará a lo siguiente: a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30%. México, D.F., a 5 de noviembre de 2009.
[4] El Resultado Fiscal es la Base del ISR de Personas Morales.
[5]  De las Personas Morales