Antecedentes:
Iniciativa de Ley que
presento el Ejecutivo Federal en el año de 1978, ante la H. Cámara de Diputados.
Contemplaba cambios
sustanciales e importantes en el Sistema Fiscal Mexicano.
Su implementación vendría a
eliminar diversos impuestos y el efecto en cascada que tenía el impuesto
federal sobre ingresos mercantiles.
Impuesto sobre ingresos
mercantiles
Tenía
una antigüedad de 30 años y en sus inicios permitió abandonar gravámenes
obsoletos como el de timbre sobre facturas, los estatales de patente o sobre
giros comerciales, estos incrementaban los costos y afectaban el precio de los
productos y servicios.
El I.V.A. en el mundo
Los impuestos indirectos
son aquellos que se trasladan a través del precio de los bienes o servicios,
tal como los impuestos generales al consumo.
Estos pueden gravar a
través de la compra venta en su etapa
inicial como en Canadá, al final como en estados unidos o en todas las transacciones económicas como en México.
Iniciativa de la Ley del I.V.A.:
•
Esta iniciativa modifica
significativamente la estructura del sistema tributario mexicano, este se debe
de pagar en cada una de las etapas entre la producción y su consumo.
•
Deja de ser en casacada, es
decir cuando el comerciante traslada el impuesto a su cliente recuperará el
monto del impuesto que el haya pagado a su proveedor; entregará al fisco la
diferencia entre lo cobrado y pagado.
Este impuesto no incide en el costo de los
bienes o servicios que se ofrecen y mucho menos afecta el precio de los mismos.
•
Tasa del impuesto: la
propuesta del ejecutivo se contempló en una tasa del
10 %.
•
Requisito: traslada el
impuesto en forma expresa y por separado del precio, el consumidor podrá
observar cuál es la cantidad que está pagando por el impuesto.
Objetivos:
•
Con esta Ley se AMPLIA la
base del impuesto sobre ingresos mercantiles, porque incluye gravar actos y
actividades como lo son la enajenación de bienes, prestación de servicios,
otorgamiento del uso o goce de bienes y la importación de bienes y servicios
•
Son sujetos de impuesto las
personas FISICAS O MORALES y las
UNIDADES ECONOMICAS que realicen cualquier acto o actividad que grava la LEY DEL I.V.A.
Entrada en vigor:
•
Se aprobó en diciembre de
1978 por el Congreso de la Unión
y entro en vigor el primero de Enero de 1980; se dio un periodo considerable de
tiempo para su entrada en vigor porque MODIFICABA LA ESTRUCTURA FISCAL
DEL PAIS.
•
Su estructura consta de NUEVE
CAPITULOS y 43 Artículos y por OCHO de su reglamento y 79
Artículos
Elementos del I.V.A.:
Sujetos
Son aquellos sujetos PASIVO y ACTIVO, los contribuyentes y la autoridad
fiscal, respectivamente, quienes participan directamente en la RELACION TRIBUTARIA,
de las obligaciones y derechos previstos en las leyes fiscales que de esta
nacen.
El
contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las
personas que adquieran los bienes, los usen o goce temporalmente, o reciban los
servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el
contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto
establecido en esta Ley.
ARTICULO 1:
Están obligados al pago de
impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las
morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades
siguientes:
•
I.- ENAJENEN BIENES
•
II.- PRESTEN SERVICIOS
INDEPENDIENTES
•
III.- OTORGUEN EL USO O
GOCE TEMPORAL DE BIENES
•
IV.- IMPORTEN BIENES O
SERVICIOS
Objeto
Es la realidad económica sujeta a imposición, es decir, lo QUE SE
GRAVA teniendo como regla que este previsto en la norma fiscal,
denominado HECHO IMPONIBLE. No se puede pagar un impuesto, sin antes estar
regulado por la ley.
El IVA se causa en toda enajenación de bienes.
Por enajenación
de bienes debemos de entender los casos a que se refieren los artículos
14 y 14a del Código Fiscal de la Federación, y se considerará como enajenación
de bienes el faltante en los inventarios de las empresas, en este caso, salvo
prueba en contrario. La ley excluye del concepto enajenación a las transmisiones
de propiedad por causa de muerte y a las donaciones, excepto que éstas últimas
sean realizadas por empresas para las cuales no sean deducibles para el
impuesto sobre la renta (Ver art. 8 LIVA). En caso de que la enajenación no
surta efectos se tendrá derecho a la devolución del impuesto, puesto que se
haría hecho un pago de lo indebido (Ver tercer párrafo del art. 8 LIVA).
Tratándose de enajenación de inmuebles, se entiende siempre que se efectúa en
territorio nacional, dada la ubicación de los bienes. (Art. 10 LIVA).
Para los efectos de esta Ley se considera
prestación de servicios independientes:
I.-La prestación de obligaciones de hacer que
realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé
origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le de otras leyes.
II.-El transporte de personas o bienes.
III.-El seguro, el afianzamiento y el
reafianzamiento.
IV.-El mandato, la comisión, la mediación, la
agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
Para los efectos de la ley del impuesto al valor agregado,
se entiende por uso o goce temporal de bienes,
El arrendamiento, el usufructo y cualquier otro
acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el
que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a
cambio de una contraprestación.
Para los efectos de esta Ley, se considera importación
de bienes
o de servicios:
I.-La introducción al país de bienes.
II.-La adquisición por personas residentes en el
país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.
III.-El uso o goce temporal, en territorio
nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el
país.
Base
Es la cantidad o monto a la
cual se le aplica la cuota, tarifa o tabla, para determinar LA CONTRIBUCION A
PAGAR.
Se aplicará una serie de
tasas acorde con el valor de cada acto o actividad.
BASE=Valor de los actos o
actividades
Tasas
Es el porcentaje
establecido en cada Ley Fiscal específica, que se aplica a la base con el
objeto de que el Estado reciba cierta cantidad en dinero por cada UNIDAD
TRIBUTARIA.
La LIVA establece tres diferentes
tasas:
TASA GENERAL 16 %
ACTIVIDADES DIVERSAS,
MEDICINAS, ALIMENTOS Y EXPORTACIONES 0
%
Art. 1, 2 y 2ª
Periodo de imposición
Las contribuciones se
causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en
las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
El periodo de
imposición se refiere a los lapsos en
que dichas situaciones se realizan para que se conjuguen los elementos de la
relación tributaria que origina el pago de impuesto. (Articulo 6 CFF)
Articulo 5-D LIVA
El impuesto se calculará por cada mes de calendario,
salvo en los casos de actos accidentales, y se efectuará el pago mediante
declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el
día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, y tendrán el carácter
de pago definitivo.
El acreditamiento
consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de
aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea
el caso.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende
por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado
al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la
importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
El derecho al acreditamiento es personal para los
contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por
acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el
acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión
sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad
escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo
14-B del Código Fiscal de la
Federación.