miércoles, 18 de marzo de 2020

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.




Antecedentes:
Iniciativa de Ley que presento el Ejecutivo Federal en el año de 1978, ante la H. Cámara de Diputados.
Contemplaba cambios sustanciales e importantes en el Sistema Fiscal Mexicano.
Su implementación vendría a eliminar diversos impuestos y el efecto en cascada que tenía el impuesto federal sobre ingresos mercantiles.
Impuesto sobre ingresos mercantiles
Tenía una antigüedad de 30 años y en sus inicios permitió abandonar gravámenes obsoletos como el de timbre sobre facturas, los estatales de patente o sobre giros comerciales, estos incrementaban los costos y afectaban el precio de los productos y servicios.
El I.V.A. en el mundo
Los impuestos indirectos son aquellos que se trasladan a través del precio de los bienes o servicios, tal como los impuestos generales al consumo.
Estos pueden gravar a través de la compra venta  en su etapa inicial como en Canadá, al final como en estados unidos o en todas las transacciones económicas como en México.
Iniciativa de la Ley del I.V.A.:
       Esta iniciativa modifica significativamente la estructura del sistema tributario mexicano, este se debe de pagar en cada una de las etapas entre la producción y su consumo.
       Deja de ser en casacada, es decir cuando el comerciante traslada el impuesto a su cliente recuperará el monto del impuesto que el haya pagado a su proveedor; entregará al fisco la diferencia entre lo cobrado y pagado.
Este impuesto no incide en el costo de los bienes o servicios que se ofrecen y mucho menos afecta el precio de los mismos.
       Tasa del impuesto: la propuesta del ejecutivo se contempló en una tasa del
10 %.
       Requisito: traslada el impuesto en forma expresa y por separado del precio, el consumidor podrá observar cuál es la cantidad que está pagando por el impuesto.
Objetivos:
       Con esta Ley se AMPLIA la base del impuesto sobre ingresos mercantiles, porque incluye gravar actos y actividades como lo son la enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce de bienes y la importación de bienes y servicios
       Son sujetos de impuesto las personas FISICAS O MORALES  y las UNIDADES ECONOMICAS que realicen cualquier acto o actividad que grava la LEY DEL I.V.A.


Entrada en vigor:

       Se aprobó en diciembre de 1978 por el Congreso de la Unión y entro en vigor el primero de Enero de 1980; se dio un periodo considerable de tiempo para su entrada en vigor porque MODIFICABA LA ESTRUCTURA FISCAL DEL PAIS.
       Su estructura consta de NUEVE CAPITULOS y 43 Artículos y por OCHO de su reglamento y 79 Artículos

Elementos del I.V.A.:
Sujetos
Son aquellos sujetos PASIVO y ACTIVO, los contribuyentes y la autoridad fiscal, respectivamente, quienes participan directamente en la RELACION TRIBUTARIA, de las obligaciones y derechos previstos en las leyes fiscales que de esta nacen.   
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o goce temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley.

ARTICULO 1:
Están obligados al pago de impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
       I.- ENAJENEN BIENES
       II.- PRESTEN SERVICIOS INDEPENDIENTES
       III.- OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
       IV.- IMPORTEN BIENES O SERVICIOS
Objeto
Es la realidad económica sujeta a imposición, es decir, lo QUE SE GRAVA teniendo como regla que este previsto en la norma fiscal, denominado HECHO IMPONIBLE. No se puede pagar un impuesto, sin antes estar regulado por la ley.

El IVA se causa en toda enajenación de bienes.

Por enajenación de bienes debemos de entender los casos a que se refieren los artículos 14 y 14a del Código Fiscal de la Federación, y se considerará como enajenación de bienes el faltante en los inventarios de las empresas, en este caso, salvo prueba en contrario. La ley excluye del concepto enajenación a las transmisiones de propiedad por causa de muerte y a las donaciones, excepto que éstas últimas sean realizadas por empresas para las cuales no sean deducibles para el impuesto sobre la renta (Ver art. 8 LIVA). En caso de que la enajenación no surta efectos se tendrá derecho a la devolución del impuesto, puesto que se haría hecho un pago de lo indebido (Ver tercer párrafo del art. 8 LIVA). Tratándose de enajenación de inmuebles, se entiende siempre que se efectúa en territorio nacional, dada la ubicación de los bienes. (Art. 10 LIVA).


Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

I.-La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le de otras leyes.

II.-El transporte de personas o bienes.

III.-El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

IV.-El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

Para los efectos de la ley del impuesto al valor agregado, se entiende por uso o goce temporal de bienes,

El arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

Para los efectos de esta Ley, se considera importación  de bienes o de servicios:

I.-La introducción al país de bienes.
II.-La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.
III.-El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.

Base

Es la cantidad o monto a la cual se le aplica la cuota, tarifa o tabla, para determinar LA CONTRIBUCION A PAGAR.
Se aplicará una serie de tasas acorde con el valor de cada acto o actividad.
BASE=Valor de los actos o actividades


Tasas

Es el porcentaje establecido en cada Ley Fiscal específica, que se aplica a la base con el objeto de que el Estado reciba cierta cantidad en dinero por cada UNIDAD TRIBUTARIA.
La LIVA establece tres diferentes tasas:

TASA GENERAL 16 %


ACTIVIDADES DIVERSAS, MEDICINAS, ALIMENTOS Y EXPORTACIONES   0 %
Art. 1, 2 y 2ª

Periodo de imposición

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

El periodo de imposición  se refiere a los lapsos en que dichas situaciones se realizan para que se conjuguen los elementos de la relación tributaria que origina el pago de impuesto. (Articulo 6 CFF)
                               
Articulo 5-D LIVA
El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo en los casos de actos accidentales, y se efectuará el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, y tendrán el carácter de pago definitivo.

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.