miércoles, 18 de marzo de 2020

Actualización, Recargos y otras indemnizaciones




Aquí es primordial señalar que cuando la autoridad fiscal, a través de sus facultades de comprobación, se da cuenta que el contribuyente no cumplió con lo debería realizar,  procederá a determinar presuntivamente el crédito fiscal,  con los elementos que encuentre, y las consecuencias podrán ser las siguientes:


*  Actualización, recargos, multas ( ver en el tema de multas) y gastos de ejecución.

* PAE (Procedimiento Administrativo de Ejecución)( ver en el tema de PAE)

* Infracciones (Multas)( ver en el tema de multas)



Actualización

Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.

En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable. ....



Ejemplo[1]:

El 17 de noviembre de 2006 se debió haber cubierto al SAT el pago provisional de ISR correspondiente a octubre de 2006 por la cantidad de $7,890.00; sin embargo, dicha cantidad se pagó hasta el 15 de febrero de 2007.

Enero,       2007 INPC           121.640                    Igual al Factor de actualización = 1.0162
Octubre,   2006 INPC          119.691

Cantidad que debió pagar el 17 de noviembre de 2006 7,890.00
Por:
Factor de actualización 1.0162
Igual:
Cantidad actualizada 8,017.81

Recargos

El artículo 21 del CFF,  cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión. …


Para calcular los recargos se realiza lo siguiente:

a)      Multiplique la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulados en el periodo.

Para obtener este porcentaje sume las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el mes en que debió pagar hasta el mes en que haga el pago.

Ejemplo:

Retomando el caso anterior, se deben sumar las tasas de recargos correspondientes a los meses de noviembre de 2006 a enero de 2007, que es el periodo de mora.

Si hace el pago después del día de vencimiento (17 para el ejemplo) también debe sumar la tasa de recargos del mes en que pague. Por ejemplo, si se pagara el 26 de febrero de 2007, también se incluiría la tasa de recargos de febrero.

Mes   
Nov.  2006
Dic.  2006     
Ene. 2007

Total acumulado
Tasas mensuales

  1.13%
1.13%
1.13%
3.39%


b) Multiplique la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos acumulado.

Cantidad actualizada                                   8,017.81
Por:
Porcentaje de recargos                                              3.39
Igual:
Cantidad a pagar por recargos                                271.80


Importe total a pagar
Se suma la cantidad actualizada más la cantidad a pagar por recargos.

Cantidad actualizada                                   8,017.81
Más:
Cantidad a pagar por recargos                                271.80
Igual:
Cantidad total a pagar                                 8,289.61



Gastos de ejecución


Artículo 150.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:

I.     Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del Artículo 151 de este Código.

II.    Por la de embargo, incluyendo los señalados en los Artículos 41, fracción II y 141, fracción V de este Código.

III.   Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal.

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $430.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $67,040.00.


Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en los artículos 41, fracción II y 141, fracción V, del CFF, que comprenderán los de transporte de los bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de investigaciones, de inscripciones, de cancelaciones o de solicitudes de información, en el registro público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los interventores, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios, los devengados por concepto de escrituración y las contribuciones que origine la transmisión de dominio de los bienes inmuebles que sean adjudicados a favor de la Federación en los términos de lo previsto por el artículo 191 del CFF, y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen a los bienes que sean objeto de remate.

Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de revocación.

Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinarán al establecimiento de un fondo revolvente para gastos de cobranza, para programas de fomento con el público en general del cumplimiento de las obligaciones fiscales, para financiar los programas de formación de funcionarios fiscales, salvo que por Ley estén destinados a otros fines. El destino de estos ingresos será con independencia del presupuesto que tengan asignado las autoridades fiscales federales. …





[1] Cfr. El Folleto: Cómo calcular los recargos y la actualización de sus impuestos por hacer pagos extemporáneos, SAT, 2007.