El
Dr. Fernando Sainz de Bujanda, ha dicho, que el Poder o Soberanía Financiera[1]
“es expresión de la
Soberanía Política, concebida como atributo del Estado y que
tiene dos fases: la que se refiere a los ingresos y la que se refiere a los
gastos. El Poder Financiero se refiere al conjunto de la actividad Financiera
del Estado: ingreso y gasto. En cambio, el poder o soberanía tributaria se
refiere a la facultad propia del Estado para crear tributos”.[2]
Sobre
la Potestad
o Poder Tributario, el Maestro Rodríguez Lobato
lo describe como “el poder
jurídico del Estado para establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas y
destinarlas a los gastos públicos”, en lo particular considero que esta
definición contiene el elemento gasto, por lo que podemos cambiar y nombrarla
Potestad Financiera.
Características
de la Potestad
Tributaria
El Dr. Gregorio Rodríguez Mejía, en su libro Teoría
General de las Contribuciones nos indica que la potestad tributaria tienes las
siguientes características:
v Ex lege, que nace de la ley.
v Es un derecho y una obligación,
es un derecho de recibir por parte del Estado, una cantidad de dinero de los
particulares, pero una obligación de este mismo de cumplir con su obligación,
de brindar los satisfactores a la población.
v Permanente, porque si muere el
Estado y nosotros los habitante también.
v Exclusiva del Estado, porque si
todo tuviéramos el poder, solo habría anarquía.
v Limitada, a la Constitución.
v Concurrente, entre la Federación
y Entidades Federativas.
Los Poderes de la Unión y su relación con la Potestad Tributaria.
Los
tres Poderes de la Unión,
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tienen funciones exclusivas respecto a esta
potestad.
El
Poder Legislativo, recipiendario autentico de este poder, expide leyes que
establece los impuestos y que debe contener los elementos esenciales de los
mismos.
El
Poder Ejecutivo, aplica la ley tributaria y provee en la esfera administrativa
para su cumplimiento y en ocasiones, cuando está facultado por la ley, debe
dirimir controversias en la administración y el gobierno que surge con motivo
de la aplicación de la ley impositiva.
El
Poder Judicial, éste dirime las controversias entre la administración y el
gobernado o entre el Poder Legislativo o la constitucionalidad de la actuación
de dichos poderes, es decir el Administrativo o Ejecutivo y el Legislativo.[3]
[1] Algunos autores distinguen de la Potestad Tributaria
a la
Competencia Tributaria, manifestando que la Potestad Tributaria
es el poder de establecer las contribuciones y la Competencia está
referida a la posibilidad de cobro.
[2]
Citado por Sergio Francisco de la Garza, Obra citada, Pág. 207.
[3]
RODRÍGUEZ LOBATO, Obra citada Págs. 7-8.