lunes, 11 de marzo de 2019

Potestad Tributaria




El Dr. Fernando Sainz de Bujanda, ha dicho, que el Poder o Soberanía Financiera[1] “es expresión de la Soberanía Política, concebida como atributo del Estado y que tiene dos fases: la que se refiere a los ingresos y la que se refiere a los gastos. El Poder Financiero se refiere al conjunto de la actividad Financiera del Estado: ingreso y gasto. En cambio, el poder o soberanía tributaria se refiere a la facultad propia del Estado para crear tributos”.[2]

Sobre la Potestad o Poder Tributario, el Maestro Rodríguez Lobato  lo describe como  “el poder jurídico del Estado para establecer las contribuciones forzadas, recaudarlas y destinarlas a los gastos públicos”, en lo particular considero que esta definición contiene el elemento gasto, por lo que podemos cambiar y nombrarla Potestad Financiera.

Características de la Potestad Tributaria
El Dr. Gregorio Rodríguez Mejía, en su libro Teoría General de las Contribuciones nos indica que la potestad tributaria tienes las siguientes características:

v  Ex lege, que nace de la ley.
v  Es un derecho y una obligación, es un derecho de recibir por parte del Estado, una cantidad de dinero de los particulares, pero una obligación de este mismo de cumplir con su obligación, de brindar los satisfactores a la población.
v  Permanente, porque si muere el Estado y nosotros los habitante también.
v  Exclusiva del Estado, porque si todo tuviéramos el poder, solo habría anarquía.
v  Limitada, a la Constitución.
v  Concurrente, entre la Federación y Entidades Federativas.

Los Poderes de la Unión y su relación con la Potestad Tributaria.

Los tres Poderes de la Unión, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tienen funciones exclusivas respecto a esta potestad.

El Poder Legislativo, recipiendario autentico de este poder, expide leyes que establece los impuestos y que debe contener los elementos esenciales de los mismos.

El Poder Ejecutivo, aplica la ley tributaria y provee en la esfera administrativa para su cumplimiento y en ocasiones, cuando está facultado por la ley, debe dirimir controversias en la administración y el gobierno que surge con motivo de la aplicación de la ley impositiva.

El Poder Judicial, éste dirime las controversias entre la administración y el gobernado o entre el Poder Legislativo o la constitucionalidad de la actuación de dichos poderes, es decir el Administrativo o Ejecutivo y el Legislativo.[3]


[1] Algunos autores distinguen de la Potestad Tributaria a la Competencia Tributaria, manifestando que la Potestad Tributaria es el poder de establecer las contribuciones y la Competencia está referida a la posibilidad de cobro.
[2]  Citado por Sergio Francisco de la Garza, Obra citada,  Pág. 207.
[3]  RODRÍGUEZ LOBATO, Obra citada Págs. 7-8.