(Nota: Lo subrayado y coloreado es nuestro y corresponde a lo que consideramos lo más importante de este
tema)
Para Don Sergio Francisco de la Garza, el RFC “es un
institución para la identificación de los contribuyentes; para el conocimiento
de las modificaciones de las circunstancias más trascendentales de los propios causantes
y para que la autoridad pueda cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los mismos”[1].
A. Sujetos
y sus obligaciones
específicas:
I. Las personas físicas y personas morales están
obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B
del presente artículo, siempre que:
I. Solicitar la inscripción en el registro federal
de contribuyentes.
II. Proporcionar la
información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la
situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de
este Código, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o
bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de
reglas de carácter general.
III. Manifestar al registro
federal de contribuyentes el domicilio fiscal.
IV. Solicitar el certificado
de firma electrónica avanzada.
a) Deban presentar declaraciones periódicas, o
b) Estén
obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos
o actividades que realicen o por los ingresos que perciban.
Tratándose
de personas físicas y personas morales que hayan abierto una cuenta
a su nombre en las entidades del
sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,
en las que reciban depósitos o realicen operaciones
susceptibles de ser sujetas de contribuciones, sólo están obligadas a
dar cumplimiento a las fracciones I, II y III del apartado B del presente
artículo, siempre que no se ubiquen en los supuestos de los incisos a) y b) de
esta fracción.
II. Las personas morales, además están obligadas a dar cumplimiento a las
fracciones V y VI del apartado B del presente artículo.
V. Anotar en el libro de
socios y accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada
socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o
accionistas que concurran a la misma.
VI. Presentar un aviso en el registro federal
de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el
Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que
se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en
términos de lo que establezca el Reglamento de este Código.
III. Los representantes legales,
socios y accionistas de las personas morales están obligados a dar
cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B de este artículo,
así como las personas que hubiesen adquirido
sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y
dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista,
siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere
solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.
I. Solicitar la inscripción en el registro federal
de contribuyentes.
II. Proporcionar la
información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la
situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de
este Código, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o
bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de
reglas de carácter general.
III. Manifestar al registro
federal de contribuyentes el domicilio fiscal.
IV. Solicitar el certificado
de firma electrónica avanzada.
IV. Las
personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán dar cumplimiento a la obligación
prevista en la fracción VII del apartado B del presente artículo.
VII. Solicitar
la inscripción de los contribuyentes a los que se realicen los pagos a que se
refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así
como proporcionar correo electrónico y número telefónico de los mismos, o bien,
los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de
carácter general.
V. Los
fedatarios públicos deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII,
IX y X del apartado B del presente artículo.
VIII. Exigir a
los otorgantes de las escrituras públicas en que se hagan constar actas
constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que
comprueben dentro del mes siguiente a la firma, que han presentado solicitud de
inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el
registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate,
debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso
contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio de
Administración Tributaria dentro del mes siguiente.
Lo
anterior no será aplicable, cuando el fedatario público que protocolice el
instrumento de que se trate, solicite la inscripción en el registro federal de contribuyentes de la persona moral.
IX. Asentar
en las escrituras públicas en las que hagan constar actas constitutivas o demás
actas de asamblea, la clave en el registro federal de contribuyentes que
corresponda a cada socio y accionista o representantes legales, o en su caso,
verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados, cerciorándose
que la misma concuerda con la cédula respectiva.
X. Presentar la declaración informativa relativa a las operaciones consignadas en escrituras
públicas celebradas ante los fedatarios públicos, respecto de las operaciones
realizadas en el mes inmediato anterior.
VI. Las
unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las
dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las Entidades
Federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los
órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que
pertenezcan, que tengan el carácter de retenedor o de contribuyente, de
conformidad con las leyes fiscales, en forma separada del ente público al que
pertenezcan, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las
fracciones I, II y III del apartado B del presente artículo.
I. Solicitar la inscripción en el registro federal
de contribuyentes.
II. Proporcionar la
información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la
situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de
este Código, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o
bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de
reglas de carácter general.
III. Manifestar al registro
federal de contribuyentes el domicilio fiscal.
En todos los casos, los sujetos obligados
deberán conservar en el domicilio fiscal, la
documentación que compruebe el cumplimiento de las obligaciones previstas en
este artículo y en el Reglamento de este
Código.
Las
personas físicas y morales que presenten algún documento ante las autoridades
fiscales y jurisdiccionales, en los asuntos en que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público o el Servicio de Administración Tributaria sean parte, deberán citar en todo momento, la
clave que el Servicio de Administración Tributaria le haya asignado al momento
de inscribirla en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes.
No
son sujetos obligados en términos del presente artículo, los socios
o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en
México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones
en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en
México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros
meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios,
accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su
domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.
B. Catálogo general de obligaciones:
I. Solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes.
II. Proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y,
en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en
el Reglamento de este Código, así como señalar un correo electrónico y número
telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a
través de reglas de carácter general.
III. Manifestar al registro federal de contribuyentes el domicilio fiscal.
IV. Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada.
V. Anotar en el libro de socios y accionistas, la clave en el registro
federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de
asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma.
VI. Presentar
un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal
de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna
modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo
que establezca el Reglamento de este Código.
VII. Solicitar la inscripción de los
contribuyentes a los que se realicen los pagos a que se refiere el Capítulo I
del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como proporcionar
correo electrónico y número telefónico de los mismos, o bien, los medios de
contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter
general.
VIII. Exigir a los otorgantes de las escrituras
públicas en que se hagan constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de
liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la
firma, que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de
cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la
persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su
presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión
al Servicio de Administración Tributaria dentro del mes siguiente.
Lo anterior no será aplicable, cuando el
fedatario público que protocolice el instrumento de que se trate, solicite la
inscripción en el registro federal de
contribuyentes de la persona moral.
IX. Asentar en las
escrituras públicas en las que hagan constar actas constitutivas o demás actas
de asamblea, la clave en el registro federal de contribuyentes que corresponda
a cada socio y accionista o representantes legales, o en su caso, verificar que
dicha clave aparezca en los documentos señalados, cerciorándose que la misma
concuerda con la cédula respectiva.
X. Presentar la declaración informativa relativa a las operaciones consignadas en
escrituras públicas celebradas ante los fedatarios públicos, respecto de las
operaciones realizadas en el mes inmediato anterior.
C. Facultades de la autoridad fiscal:
I. Llevar a cabo verificaciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de este Código, sin que por
ello se considere que inician sus facultades de comprobación, para constatar
los siguientes datos:
a) Los proporcionados en el
registro federal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y
demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro;
b) Los
señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, declaraciones,
expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales,
tengan en su poder o a las que tengan acceso.
En
la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las
autoridades fiscales podrán utilizar servicios o medios tecnológicos que
proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya
información también podrá ser utilizada para la elaboración y diseño de un
marco geográfico fiscal.
II. Considerar como domicilio fiscal del
contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos
en el artículo 10 de este Código,
cuando el manifestado en
las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos
de dicho precepto.
III. Establecer mediante reglas de carácter general, mecanismos simplificados de
inscripción en el registro federal de contribuyentes, atendiendo a
las características del régimen de tributación del contribuyente.
IV. Establecer
a través de reglas de carácter general, los términos en que las personas físicas
y morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
en el país, que no se ubiquen en los supuestos previstos en el presente
artículo, podrán solicitar su inscripción en el registro federal de
contribuyentes.
V. Realizar la inscripción o actualización en el registro
federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le
proporcionen de conformidad con este artículo o en los que obtenga por cualquier
otro medio.
VI. Requerir aclaraciones, información o documentación a los
contribuyentes, a los fedatarios públicos o alguna otra autoridad ante la que se haya
protocolizado o apostillado un documento, según corresponda.
Cuando
la autoridad fiscal requiera al fedatario
público que haya realizado alguna inscripción en el registro federal de
contribuyentes y éste no atienda
el requerimiento correspondiente, el Servicio de Administración Tributaria requerirá de manera directa al
contribuyente la información relacionada con su identidad, domicilio y, en su
caso sobre su situación fiscal, como lo establece el artículo 17-D, quinto
párrafo de este Código.
VII. Corregir los datos del registro federal de contribuyentes con base en
evidencias que recabe, incluyendo aquéllas proporcionadas por terceros.
VIII. Asignar la clave que corresponda a cada
contribuyente que se inscriba en el Registro Federal de
Contribuyentes.
Dicha clave será proporcionada a través de la cédula de
identificación fiscal o la constancia de registro fiscal.
IX. Establecer
mediante reglas de carácter general, las características que deberán contener la
cédula de identificación fiscal y la constancia de registro fiscal.
X. Designar
al personal auxiliar que podrá verificar la
existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en la
inscripción o en el aviso de cambio de domicilio.
La
verificación a que se refiere esta fracción, podrá realizarse utilizando
herramientas que provean vistas panorámicas o satelitales.
XI. Emitir a través de reglas de carácter general,
los requisitos a través de los cuales, las personas físicas que no sean sujetos obligados en términos del presente
artículo, podrán solicitar su inscripción en el registro federal de
contribuyentes.
D. Casos especiales:
I. Para efectos de la fracción I del apartado B I. Solicitar la inscripción en el registro federal de
contribuyentes. del presente artículo, podrán
solicitar su inscripción en el
registro federal de contribuyentes, las personas físicas y personas morales, residentes
en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que
no se encuentren obligadas a ello. Para tal efecto, deberán
proporcionar su número de identificación fiscal, cuando tengan obligación de
contar con éste en el país en que residan, así como cumplir con los términos y
requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas de carácter general. Dicha inscripción no les otorga la posibilidad de solicitar la devolución de
contribuciones.
II. Para efectos de las fracciones II y III del apartado B II. Proporcionar la información
relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación
fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código,
así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios
de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter
general.
III. Manifestar al registro
federal de contribuyentes el domicilio fiscal. del presente artículo, se estará a lo
siguiente:
a) En caso de cambio de domicilio fiscal, las personas físicas y
morales deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los diez días siguientes al día en el que tenga lugar dicho
cambio, salvo que al
contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya
notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en
cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de
anticipación.
b) En caso de que, dentro del
citado ejercicio de facultades, el
contribuyente no sea localizado en
el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de
contribuyentes, y presente un aviso de
cambio de domicilio, la sola presentación del referido aviso de cambio no
implicará que el contribuyente está localizado.
c) Cuando por virtud de la verificación que
realice el personal auxiliar designado por la autoridad fiscal, se concluya que el lugar señalado como domicilio fiscal no cumple con
los requisitos del artículo 10 de este Código, el aviso de cambio de domicilio no surtirá efectos, sin que sea
necesaria la emisión de alguna resolución. Dicha circunstancia se hará del
conocimiento a los contribuyentes mediante buzón tributario.
III. Para
efectos de la fracción V del apartado B V. Anotar en el libro de socios
y accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio
y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas
que concurran a la misma. del presente artículo, la persona moral deberá
cerciorarse de que el registro proporcionado por el socio o accionista
concuerde con el que aparece en la cédula respectiva.
IV. Para
efectos de la fracción VII del apartado B VII. Solicitar la inscripción de los
contribuyentes a los que se realicen los pagos a que se refiere el Capítulo I
del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como proporcionar
correo electrónico y número telefónico de los mismos, o bien, los medios de
contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter
general. del presente artículo, los contribuyentes a los que se hagan los pagos
a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, deberán proporcionar a las personas morales en las que recae la
obligación de inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes, los datos
necesarios para dar el cumplimiento correspondiente, así como su correo
electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine
la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.
V. Para efectos de la fracción IX del apartado B IX. Asentar en las escrituras públicas en
las que hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, la clave
en el registro federal de contribuyentes que corresponda a cada socio y
accionista o representantes legales, o en su caso, verificar que dicha clave
aparezca en los documentos señalados, cerciorándose que la misma concuerda con
la cédula respectiva. del presente artículo, en aquellos casos en el que las actas constitutivas y demás actas de
asamblea, sí contengan la clave en el registro federal de
contribuyentes de los socios o accionistas, los fedatarios públicos deberán
cerciorarse que la referida clave concuerde con las constancias de situación fiscal.
VI. Para efectos de la fracción X del apartado B X. Presentar
la declaración informativa relativa a las operaciones
consignadas en escrituras públicas celebradas ante los fedatarios públicos,
respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior. del presente
artículo, la declaración informativa deberá ser presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que se
refieren las operaciones realizadas ante el Servicio de Administración
Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto
emita dicho órgano.
La
declaración informativa a que se refiere esta fracción, deberá contener al
menos, la información necesaria para identificar a los contratantes, a las sociedades que se constituyan, el número
de escritura pública que le corresponda a cada operación y la fecha de firma de
la citada escritura, el valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la
contraprestación pactada y de los impuestos que en los términos de
las disposiciones fiscales correspondieron a las operaciones manifestadas.
VII. La solicitud o los
avisos a que
se refieren las fracciones I, II y III del apartado B del presente artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus
efectos a partir de la fecha en que sean presentados.
I. Solicitar la inscripción en el registro federal de
contribuyentes.
II. Proporcionar la información
relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación
fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código,
así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios
de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter
general.
III. Manifestar al registro
federal de contribuyentes el domicilio fiscal.
VIII. Las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en el país y entidades o figuras jurídicas extranjeras, deberán cumplir con la obligación prevista en el
artículo 113-C, fracción I
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos señalados por el
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Artículo 113-C. Las personas morales residentes en México o
residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país,
así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 113-A de esta Ley, tendrán las siguientes
obligaciones:
I. En el caso de residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente en el país y de entidades o figuras
jurídicas extranjeras, deberán cumplir con las obligaciones previstas en las
fracciones I, VI y VII del artículo 18-D e inciso d), fracción II del artículo
18-J, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo
18-D.- Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que
proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional,
para los efectos de esta Ley, únicamente deberán cumplir con las obligaciones
siguientes:
I. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria. La inscripción en el
registro se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes contados a
partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios
digitales a un receptor ubicado en territorio nacional. El Servicio de
Administración Tributaria dará a conocer en su página de Internet y en el
Diario Oficial de la Federación la lista de los residentes en el extranjero que
se encuentren registrados en el mismo.
VI. Designar ante el Servicio de
Administración Tributaria cuando se lleve a cabo el registro a que se refiere
la fracción I de este artículo un representante
legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de
notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales por las
actividades a que se refiere el presente Capítulo.
VII. Tramitar
su firma electrónica avanzada, conforme a lo dispuesto por el artículo 19-A
del Código Fiscal de la Federación.
Artículo
18-J.- Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que
proporcionen los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de
la presente Ley, que operen como intermediarios en actividades realizadas por
terceros, afectas al pago del impuesto establecido en esta Ley, además de las
obligaciones establecidas en la Sección I del presente Capítulo, estarán
obligados a lo siguiente:
II. Cuando cobren el precio y el
impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones de intermediación
por cuenta del enajenante de bienes, prestador del servicio u otorgante del uso
o goce temporal de bienes, deberán:
d) Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria como personas
retenedoras.
Buzón tributario
Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de
contribuyentes tendrán asignado un buzón
tributario, consistente en un
sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I. La
autoridad fiscal realizará la notificación
de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos
digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
II. Los
contribuyentes presentarán
promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la
autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar
consultas sobre su situación fiscal.
Las personas
físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días
siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el
Servicio de Administración Tributaria
mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los
que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará
por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que
servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
Para efectos de lo previsto en el párrafo
anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y
mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento
que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas de carácter general.
Cuando el contribuyente no habilite el buzón
tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los
mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la
autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción
III de este Código.
I. Personalmente o por
correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón
tributario, cuando se
trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de
actos administrativos que puedan ser recurridos.
La
notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón
tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos
establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada
podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.
El
acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que
transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido
enviado.
Las
notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el
acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el
contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.
Previo
a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será
enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos
del último párrafo del artículo 17-K de este Código.
Los
contribuyentes contarán con tres días
para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho
plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el
aviso al que se refiere el párrafo anterior.
En caso de que el contribuyente no abra
el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se
tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél
en que le fue enviado el referido aviso.
La
clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo
que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el
documento digital que le hubiera sido enviado.
El
acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma
electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al
autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.
Las
notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet
establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el
interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.
Las
notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital
correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracción V
de este Código.
…
III. Por estrados, cuando la
persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya
señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su
domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de
notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo
110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este
Código.